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Obligaciones laborales en Guatemala: Obligaciones de todo patrono

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Ser un emprendedor en Guatemala es una tarea que tiene muchas áreas que cubrir, anteriormente hemos expuesto las obligaciones fiscales a las que un empresario tiene que afrontar y las decisiones a tomar sin embargo, toda empresa en crecimiento tiene una necesidad de colaboradores, naciendo así obligaciones laborales en Guatemala.

¿Qué obligaciones como patrono puedo tener?

La principal de las obligaciones laborales en Guatemala, que salta a la vista es el pago del salario de los colaboradores, sin embargo, hay diferentes tipos de obligaciones que surgen y que son de vital importancia para evitar incurrir en faltas administrativas o multas, y otros gastos que se pueden evitar.

La principal fuente de obligaciones laborales en Guatemala es el Código de Trabajo y la entidad principal encargada de velar por el cumplimiento de la ley es el Ministerio de Trabajo, otras entidades relacionadas existentes son el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-.

Cada vez que una persona inicia a prestar un servicio para otra, se inician una serie de obligaciones laborales en Guatemala que van desde el pago de salario, el pago de cuotas del seguro social, así como el control respectivo y la presentación de un informe anual.

¿Es necesario tener un contrato con los colaboradores?

La primera interrogante que surge cuando se tienen colaboradores en una empresa es respecto a la existencia de un contrato de trabajo, si esto se hace necesario o bien es algo de lo cual se puede prescindir si bien se trata de un solo colaborador que se mantiene en una empresa.

Aunque mantener un colaborador pareciera no tener muchas responsabilidades, el tenerlo desde ya implica mantener un contrato de trabajo puesto que en este documento se estará pactando las condiciones necesarias para regular el trabajo y evitar que se presenten situaciones que provoquen hacer incurrir en gastos innecesarios al empresario.

Así mismo el mantener el contrato de trabajo en forma escrita es un requisito necesario para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 28 y 30 del Código de Trabajo, y aunque la forma puede ser verbal, un contrato de trabajo verbal solamente es válido en los casos establecidos en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Actualmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha colocado a disponibilidad un modelo de contrato de trabajo, en su sitio web, con el que se puede establecer las condiciones básicas.

Sin embargo, cuando se tienen  condiciones especiales en las que los colaboradores se encuentran es necesario cubrir esas condiciones especiales con un contrato que pueda prevenir las diferentes contingencias y con arreglo a las leyes de la materia, los cuales pueden ser facilitados por una oficina especializada.

 

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¿Qué riesgos existen de no haber un contrato de trabajo?

Destacan como principales riesgos al no contar con un contrato de trabajo con los colaboradores, los siguientes:

  1. Falta de documentación probatoria para la justificación de pago de salario cuando no se paga las cuotas de contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, al momento de ser requerido el documento que respalde dicho pago por parte de SAT en la práctica de una auditoría fiscal.
  2. No existe un medio de prueba fundamental que pueda desmentir las condiciones de trabajo que pueda indicar el colaborador ante un Juzgado de Trabajo o el Ministerio de Trabajo cuando quiera reclamar alguna prestación adicional.
  3. Incurrir en gastos adicionales en asesorías ante una profesional de la materia que pueda asistir en el caso de manera legal.
  4. Imposición de una multa por parte de la Inspección General de Trabajo, en virtud de no haber dado cumplimiento a las disposiciones legales de la materia.

Estos riesgos son normalmente evitados con la existencia de un contrato de trabajo, por lo que es importante mantener dicha relación de trabajo plasmada en un documento que pueda proveer de certeza al colaborador y al empresario.

Puesto que, si un empresario puede optimizar sus recursos, invertir de manera adecuada y evitar riesgos, el crecimiento de su empresa beneficiara a los colaboradores con mejores beneficios e incentivos.

¿A partir de cuándo debo pagar IGSS?

La obligación de pagar las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social surge obligatoriamente desde el momento que un empresario tiene tres colaboradores a su cargo, sin embargo, para poder iniciar con el cumplimiento del pago de las cuotas es necesario estar inscrito como un patrono ante dicha institución.

Esta solicitud la puede hacer ante dicha institución por medio propio o bien por medio de la asesoría del profesional de confianza, en la cual comenzará a realizar el pago de las contribuciones; el objetivo del pago de las cuotas es la provisión de fondos a dicha institución para mantener su funcionamiento y poder asistir a los afiliados en asistencia médica.

Adicional el pago de las cuotas sirve para sostener el programa de pensiones para diferentes afiliados que han contribuido lo suficiente para optar a dicho régimen, o bien porque se encuentran en una situación especial calificada.

¿El pago de un seguro privado sustituye la obligación ante el IGSS?

Muchos empresarios actualmente han optado por la contratación de un seguro privado para poder cubrir las necesidades de sus diferentes colaboradores, esta modalidad ha tomado mayor auge para algunas empresas que ven mejores resultados de esta vía y no por medio del IGSS.

Sin embargo, la limitación de estos seguros es la amplitud con la que su cobertura puede llegar a operar en determinadas circunstancias y escenarios.

La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contempla la existencia de seguros privados en simultaneidad a la cobertura que pueda brindar el IGSS, tal y como lo contempla el artículo 72, puesto que promueve la existencia de una coordinación entre dicho instituto y los seguros privados.

El pago de un seguro privado no sustituye plenamente la obligación ante el IGSS, por lo que es importante tener en cuenta que dicho pago siempre será necesario cuando se encuentre dentro de los supuestos que obligan a la afiliación, y por ende se estará reportando dicha cuota.

Aunque parezca una carga impositiva la cuota de contribución que se realizada cada mes al IGSS, si el régimen fiscal lo permite, puede ser aprovechada para la aplicación del cálculo de los impuestos a pagar.

¿Qué otras obligaciones laborales, en Guatemala, puedo tener como patrono?

Otras obligaciones laborales en Guatemala en las que una empresa afronta por el hecho de tener colaboradores pueden consistir en:

Pago de salario mínimo

Según la ley todos los trabajadores tienen derecho al pago de un salario mínimo, el cual es calculado conforme a las necesidades sociales y costo de los recursos necesarios para subsistir.

La realidad de algunos sitios es que la capacidad de pago de un salario mínimo no es factible, puesto que están iniciando sus labores, por lo que evitan el pago del salario mínimo por medio de no mantener un contrato de trabajo.

Para evitar situaciones de este tipo es necesario obtener el asesoramiento de un profesional de la materia con el fin de poder tener un salario acorde a las capacidades de la empresa y a la ley.

Pago de bonificaciones

Una de las principales obligaciones laborales en Guatemala que conllevan una fuerte carga para la empresa es el pago de bonificaciones, puesto que implica el pago de un salario adicional.

Según se trate, y que dicho pago implica que el empresario genere mejores ingresos en un solo mes para cubrir dicho pago.

Sin embargo, las buenas técnicas de administración indican que, para el pago de bonificaciones, una empresa sana debe considerar la realidad que implica tener un colaborador.

Es por esto que para hacerlo se establece que debe de sumarse el salario mensual de un colaborador, con sus bonos incluidos, y otras prestaciones post-empleo y dividirlo por los 12 meses del año.

El resultado que se obtiene es el monto real que mensualmente representa mantener un colaborador, este resultado por elevado que parezca sirve como un fondo particular que efectúa el empresario para el pago de las bonificaciones que los colaboradores deben percibir.

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Asuetos, feriado y días de descanso

Estos días de descanso significan al trabador una oportunidad para aumentar su tiempo de recuperación y recreación, prácticas comerciales han ido modificando esta idea, y han conllevado al aprovechamiento de estos días para la obtención de mejores resultados en ventas y aumento de ganancias.

Sin embargo, el trabajo realizado por los colaboradores en estos días representa un adicional a los días regulares de trabajo, con lo cual dichos días se deberán pagar como horas extras, aunque algunas otras prácticas incluyen el otorgar más días de descanso para el colaborador los cuales se compensan en días regulares de trabajo.

Son considerados días de asueto únicamente los establecidos en la ley, tales como los regulados en el artículo 127 del Código de trabajo y otros como los creados por decretos especiales tales como el día de la madre, el día de la secretaria, o bien el día del agente bancario.

Horas extras

Otra de las obligaciones laborales en Guatemala son las horas extras, un factor importante que se presentan ante un empresario, puesto que su pago es más elevado al pago de una hora ordinaria de trabajo en un 50%.

Así mismo dicha situación que se presenta es algo eventual, puesto que el empresario no puede solicitar forzosamente el cumplimiento de horas extraordinarias.

Según el Artículo 121 del Código de Trabajo, hay cuestiones que no son consideradas como horas extras, puesto que si el trabajo que se realiza fuera de la jornada regular de trabajo es por motivo que el colaborador esta compensando tiempo de trabajo que debió haber cumplido en su momento y no hizo, o bien porque por errores cometidos en la jornada regular deba emplear tiempo adicional para reparar dichos errores.

¿Existen riesgos de no cumplir con las obligaciones laborales en Guatemala descritas?

Realmente existen consecuencias de no tomar estas recomendaciones y observaciones, puesto que el Ministerio de Trabajo supervisa el cumplimiento de las obligaciones descritas y otras más.

Es por esto que la principal recomendación desde el momento que se inicia a tener colaboradores es obtener la asesoría de un profesional u oficina especializada con servicios integrados.

Si el caso se trata que existen varios colaboradores, pero no se ha regularizado la situación realmente, se hará necesario que se plantee dicha situación ante el profesional o bien la oficina especializada de su confianza.

Esto con el objetivo de plantear una reestructuración, o formalización de su situación con el fin de minimizar los riesgos que pueden suscitarse, y de los cuales el principal es incurrir en gastos innecesarios y excesivosque pueden prevenirse con la asesoría adecuada.

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